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Consultoría
Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual |
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ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES EN EL EXTERIOR Se ha abierto el plazo para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de patentes en el exterior. Este año la cuantía de las ayudas ha sido incrementada y el trámite ha sido simplificado, tratando de evitar las complicaciones que han surgido en años anteriores. En esta relación y según información recibida de la OEPM, se puede esperar que las subvenciones sean concedidas más rápidamente. A los que están interesados ofrecemos el servicio de tramitación de las subvenciones que incluye asesoramiento para la preparación de la documentación, presentación de la solicitud y el seguimiento hasta el pago de la subvención. El coste de este servicio sería de 100 euros (IVA no incluido) para la presentación de la solicitud y un 10% (IVA no incluido) de la subvención pagada, a éxito. La persona encargada de este tema es Boris Filipov, tel. 91 576 59 30, E-mail: bfilipov@pyaconsultores.com. A continuación les enviamos un resumen de la publicación de la convocatoria: Inicio convocatoria: 26/03/2008 Final convocatoria: 24/04/2008 Periodo de gastos subvencionables: Del 17 de Abril del 2007 al 24 de Abril del 2008. Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT). Los beneficiarios de estas subvenciones podrían ser empresas, centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, universidades, otras entidades de derecho público, agrupaciones o asociaciones y personas físicas. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Gastos subvencionables: - Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas. La subvención por este concepto no podrá supera el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con los criterios de la Recomendación 2003/361/ce DE LA Comisión, de 6 de mayo. - Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión. Solo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma. Cada solicitud de patente traducida y presentada se subvencionará con un importe fijo de 400 euros. - Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME. Gastos NO subvencionables: - No se incluirán entre los conceptos subvencionables las tasas en concepto de pago tardío o los recargos. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes (65.000 euros en caso de PYME). Las subvenciones podrán acordarse para todo el proyecto de actuación, para alguno de los conceptos susceptibles de subvención o para una parte de ellos. Las ayudas que se convocan están sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis: "No haber obtenido subvención procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, por importe superior a 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluyendo la cuantía que se solicita". El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesario fijar el orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria, en el caso de que el crédito consignado fuese suficiente, atendiendo al número y contenido de las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. |