Consultoría Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual

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PROTECCIÓN CONTRA LA PIRATERÍA EN LAS ADUANAS A NIVEL COMUNITARIO Y NACIONAL

La protección efectiva de las marcas, derechos de autor, diseños, patentes, denominación de origen y denominación geográfica frente a la piratería depende en gran medida de la rápida identificación de las mercancías falsificadas tan pronto como entren en el territorio donde se ostentan derechos de propiedad intelectual.

La comercialización de mercancías falsificadas o piratas y, en general, la comercialización de toda mercancía que vulnere derechos de propiedad intelectual, perjudica en gran medida a los fabricantes y comerciantes cumplidores de las leyes, y a los titulares de derechos, y engaña a los consumidores haciéndoles correr a veces incluso riesgos para su salud y su seguridad.

Nuestra firma facilita servicios de asistencia legal para la persecución de la piratería en propiedad industrial e intelectual. Este cometido se afronta con la solicitud y seguimiento de medidas en frontera y de medidas policiales tendentes a la intervención de la mercancía falsificada.

Hace dos años que entró en vigor el Reglamento 1383/2003, del Consejo de la Unión Europea relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.

Mediante el mencionado Reglamento se ha armonizado en todos los Estados Miembros de la UE, los elementos que debe contener la solicitud de intervención de la mercancía en las aduanas, esto es, su duración, forma, validez, aceptación por las autoridades aduaneras y servicios designados.

Así en cada Estado Miembro, el titular de un derecho puede presentar ante la administración aduanera competente, una solicitud para que intervenga cuando haya mercancías que vulneren los derechos de propiedad intelectual que se ostentan.

El procedimiento se ha simplificado con la entrada en vigor del Reglamento 1383/2003 permitiéndose la realización de una solicitud de intervención de mercancía, tanto a una administración aduanera nacional, o en el caso de que se ostente la titularidad de un derecho de propiedad industrial comunitaria, podrá también intentarse obtener la intervención de las aduanas de otro u otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Respecto a la duración de la solicitud de intervención, esta tiene una vigencia de un año prorrogable anualmente. En el caso de que se detecten mercancías sospechosas de ser falsificaciones por parte de la autoridad aduanera, se puede retener la mercancía a fin de que el titular del derecho la inspeccione.

En el caso de que la incautación se realice de oficio por la aduana, es decir, sin que el titular del derecho haya realizado previamente una solicitud de intervención, se dispone únicamente de tres días para acudir a inspeccionar la mercancía y existe la posibilidad de requerir, la destrucción de todos los productos o bien iniciar las acciones legales pertinentes contra el infractor.

Por ello, una de las ventajas de la presentación de una solicitud de intervención es que en lugar de tres días, el titular del derecho dispondrá de diez días laborables, prorrogables por otros diez, para efectuar la inspección o bien solicitar que se le haga entrega de una muestra.

Por lo tanto, nuestra recomendación es la petición ante las aduanas de una solicitud de intervención de las autoridades competentes, a fin de prohibir la introducción y comercialización en el territorio nacional o comunitario de mer