Consultoría Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual

FAQ

Modelo Industrial

Los podemos definir como todo objeto que puede servir de tipo para la fabricación en serie de un producto y que pueda describirse por su estructura y configuración.

Podrá ser objeto de este tipo de protección cualquier diseño nuevo de carácter tridimensional, como un modelo de calzado, mueble, juguete, etc. Debe ser nuevo, que no se encuentre en el mercado y ser industrialmente utilizable y reproducible.

Su duración es de 10 años desde la fecha de solicitud, renovable por otro período similar. Durante este tiempo otorga a su titular el derecho de utilización, comercialización y explotación en exclusiva.

El procedimiento de tramitación conlleva un examen de oficio en lo referente a los requisitos formales y tras la publicación en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) los terceros que lo consideren conveniente podrán presentar un escrito de oposición.

De existir incidentes y tras las alegaciones presentadas por el titular de la solicitud el examinador valorará los escritos presentados dictando una resolución administrativa por la cual concederá o denegará el modelo industrial. Cualquiera que sea el resultado de la resolución la misma podrá ser recurrida dentro de los plazos legales establecidos.


Diseño Industrial

Por Diseño industrial se entiende toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinado.

Por lo tanto el objeto de este tipo de protección es esencialmente ornamental, debe tener novedad y tener aplicación industrial.

Su duración es de 10 años desde la fecha de solicitud, renovable por otro período de igual duración. Durante éste tiempo otorga a su titular el derecho de utilización, reproducción, comercialización y explotación en exclusiva.

El procedimiento de tramitación conlleva examen de oficio en lo referente a los requisitos formales y tras la publicación en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) los terceros que lo consideren conveniente podrán presentar un escrito de oposición.

De existir incidentes y tras las alegaciones presentadas por el titular de la solicitud el examinador valorará los escritos presentados dictando una resolución administrativa por la cual concederá o denegará el dibujo industrial. Cualquiera sea el resultado de la resolución, la misma podrá ser recurrida dentro de los plazos legales establecidos.