¿Qué es el Arreglo de Madrid?
Consiste en efectuar una extensión del expediente nacional, consiguiendo
con este procedimiento una reducción de coste, debido a que únicamente
se efectúa una solicitud designando aquellos países, acogidos a este Arreglo,
en los que queremos obtener protección. Adjunto remitimos una circular
informativa en la que se describe brevemente este procedimiento y se incluyen
los estados que han suscrito dicho convenio internacional.
La protección se otorga por un periodo de 10 años, sin necesidad de ningún
tipo de mantenimiento, con la posibilidad de renovaciones consecutivas
e indefinidas, presentado una peculiaridad, que es, la reducción del periodo
de tramitación de la marca nacional a un plazo máximo de 6 meses, mediante
el llamado Tramite de Urgencia.
¿Quién puede utilizar el sistema de Madrid?
El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas sólo
podrá ser utilizado por toda persona que posea un establecimiento
comercial o industrial real y efectivo, o que esté domiciliado,
en un país miembro de la Unión de Madrid, o que sea nacional
de ese país, es decir un país parte en el Arreglo de Madrid
o en el Protocolo de Madrid (ver lista países miembros). Cuando
una persona cumpla por lo menos una o varias de las condiciones antes
mencionadas respecto de un país, se dirá que ese país
su país de origen.
Una marca podrá ser objeto de un registro internacional por el
Arreglo de Madrid únicamente si ya ha sido registrada en el país
de origen.
¿Cómo se adquieren los derechos sobre la marca?
La adquisición del derecho sobre la marca se adquiere mediante el registro
de la misma. En toda solicitud de registro internacional se deberá designar
un país o varios (que no sea el país de origen) en el que la marca quedará
protegida. Se podrán designar otros países con posterioridad, mediante
el procedimiento de ampliación. El sistema de Madrid de registro internacional
no puede ser utilizado para proteger una marca en un país que no sea miembro
de la Unión de Madrid.
Cuando la solicitud internacional cumpla los requisitos aplicables, se
registrará la marca en el Registro Internacional y se la publicará en
la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales. El registro internacional
tendrá la fecha en la que se presentó la solicitud internacional ante
la Oficina de origen o bien la fecha del deposito nacional si esta se
efectuó dentro de los seis meses siguientes.
Países miembros
Los países miembros del Arreglo y el Protocolo de Madrid son los siguientes:
(pinche para ver lista de
paises)