Consultoría Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual

FAQ
¿Qué es la marca comunitaria?

El 20 de diciembre de 1993 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento Nº 40/94 sobre Marca Comunitaria, cuyo objetivo es el de promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, generando condiciones de mercado análogas a las nacionales en un ámbito geográfico de mayores dimensiones.

Este Reglamento establece un régimen jurídico que permite la armonización entre la protección nacional de las marcas en cada uno de los Estados miembros y las disposiciones de libre comercio existentes en la Unión, eliminando los obstáculos a la libre circulación de mercancías y a la prestación de los servicios, permitiendo un desarrollo integral de las empresas comunitarias.

Es por ello que el 1 de enero de 1996 en la ciudad de Alicante comenzó su funcionamiento la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), organismo encargado de la tramitación, examen, concesión, conservación, denegación y anulación de las marcas en el ámbito de los quince Estados miembros de la Unión Europea. Durante el próximo año está prevista la aprobación del reglamento por el que la misma Oficina asumirá idéntica competencia en el ámbito del diseño industrial, más concretamente en lo referente a dibujos y modelos industriales.

En lo referente al concepto de marca, las condiciones de acceso y los derechos que otorga, lo mismo no difiere considerablemente de nuestra legislación. Debemos recordar que la Ley 32/1988 de Marcas, que regula este sector de la propiedad industrial en nuestro país, se redactó de acuerdo a las normas aplicables en los Estados comunitarios. No obstante de la lectura del Reglamento y de las normas de ejecución, de fecha 13 de diciembre de 1995, se observa el ánimo de establecer un fluida relación entre los solicitantes y los funcionarios de la Euroagencia con el objetivo de otorgar un importante valor jurídico a las decisiones y resoluciones dictadas por la OAMI. Podríamos decir que se eliminan importantes trabas formales, comparándolo con nuestra legislación nacional, en beneficio de reconocer derechos de propiedad industrial. Los puntos más interesantes a destacar, del Reglamento señalado, son los siguientes:


¿Quiénes pueden solicitar la marca comunitaria?

Cualquier persona jurídica o física, estará legitimada para solicitar la marca comunitaria.

Carácter unitario

Producirá los mismos efectos en el conjunto de la Comunidad, por lo tanto sólo podrá ser registrada, denegada, cedida, anulada, caducada o prohibido su uso para todos los Estados unionistas de forma conjunta.


¿Qué puede constituir una marca comunitaria?

Todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, dibujos, letras, cifras, etc., siempre que sean apropiados para distinguir los servicios y productos propios de los de otras empresas.

Derechos que confiere

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho a su utilización exclusiva en el tráfico económico, y ejercer todas las acciones necesarias para que este derecho sea efectivo.

La marca se concede por un período de 10 años renovable indefinidamente, con obligación de uso efectivo en la Comunidad, aunque sólo sea para exportación. No es necesario justificar el uso en cada uno de los países.

Es de destacar que no existe examen de oficio en las solicitudes, por lo tanto la denegación por parecido con una marca, nacional o comunitaria, deberá ser solicitada expresamente por oposición del titular del expediente prioritario adjuntando al escrito documentos que justifiquen el uso de la misma. Si el examinador considera fundada la oposición notificará al solicitante para que conteste la misma o retire la solicitud, o de ser posible solicite la transformación en marca nacional.

Lo novedoso de este procedimiento es la necesidad de justificar el uso de la marca, la posible desestimación de oficio de la oposición, y que las costas, en cualquier procedimiento contradictorio, recaerán en la parte vencida, pronunciándose expresamente sobre las mismas la Oficina en la resolución que dicte.


Países que comprende

  • Alemania
  • Chipre
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Polonia
  • Portugal
  • Austria
  • Eslovaquia
  • Letonia
  • Reino Unido
  • Finlandia
  • Rep. Checa
  • Bélgica
  • Eslovenia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Francia
  • Grecia
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Malta
  • Suecia
  • Holanda
  • España

  • Ventajas

    La Marca Comunitaria convivirá con las distintas protecciones existentes en la actualidad, ya sean solicitudes nacionales como a través de convenios internacionales como el Arreglo de Madrid. Por lo tanto no significa la desaparición de ningún tipo de protección, sino que convivirá con las marcas ya existentes.

    Entre las ventajas que posee la marca comunitaria podemos destacar que la misma concede a su titular el derecho a la utilización en exclusiva en toda la Unión Europea, un mercado de más de trescientos veinte millones de consumidores, por medio de un único registro, con el consiguiente ahorro en costes de solicitud y mantenimiento.

    El Reglamento establece el reconocimiento de los derechos de marca ya inscritos con anterioridad al registro de marca comunitaria a través de la llamada reivindicación de antigüedad, por lo tanto al acceder al registro de marca comunitaria se gozará en aquel país que ya estuviera registrado, los mismos derechos que ya poseía con la marca nacional o internacional anteriormente registrada, realizando un único pago de mantenimiento y con aplicación de la legislación comunitaria. Esto es de vital importancia ya que algunas legislaciones nacionales poseen disposiciones muy específicas en lo referente al uso de la marca o determinados impedimentos legales que por éste procedimiento son inexistentes.