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Consultoría
Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual |
FAQ |
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¿Qué es la Propiedad Intelectual? Existen un gran número de creaciones originales cuyos derechos
son amparados por la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, cumplimentada
por las Directivas hasta el momento aprobadas por la Comunidad Europea
en dicha materia. La presente Ley junto con disposiciones complementarias,
establecen con carácter unitario y sistemático un régimen
jurídico, que tiene por finalidad que los derechos sobre la creación
resulten real, concretos y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo
con las exigencias de nuestra época y las profundas transformaciones
sociales sobrevenidas. En dicho marco, la Ley se estructura sobre dos
conjuntos normativos claramente diferenciados: el relativo a la declaración
de derechos sustantivos, y el regulador de las acciones y procedimientos
para la protección de dichos derechos. Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
¿Quién es considerado sujeto del derecho? Se considera autor a la persona física que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, se podrán beneficiar las personas jurídicas de la protección que esta Ley concede, en el caso de existir una relación laboral entre el autor y la empresa, o de haberse realizado una cesión de derechos a favor del ente jurídico. ¿Cuál es el contenido del derecho? Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
La duración de los derechos de explotación de la obra
durará toda la vida del autor y setenta años después
de su muerte. Sin embargo en los casos en los que el titular de la creación
es una persona jurídica, la duración de los derechos mencionados
serán de setenta años desde la divulgación de la
obra protegida. Para las grabaciones audiovisuales y fonogramas la protección
será de cincuenta años y para fotografías, de veinticinco
años. El Convenio de Berna y la Convención Internacional de Ginebra
para la protección de las obras literarias y artísticas
ratificado por España en 1.971, permite una extensión de
los derechos a los países a los cuales se aplica el presente Convenio.
Constituyendo así una Unión Internacional para la protección
de los derechos de los autores sobre sus obras. Se adquieren por el registro efectuado ante el Registro General de la
Propiedad Intelectual, el cual tiene por objeto la inscripción
de los derechos relativos a las obras protegidas por la Ley, así
como los actos y contratos de transmisión, modificación
o extinción de derechos reales y de cualquier otro acto.
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