Consultoría Técnica y Jurídica en Propiedad Industrial e Intelectual

FAQ

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Existen un gran número de creaciones originales cuyos derechos son amparados por la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, cumplimentada por las Directivas hasta el momento aprobadas por la Comunidad Europea en dicha materia. La presente Ley junto con disposiciones complementarias, establecen con carácter unitario y sistemático un régimen jurídico, que tiene por finalidad que los derechos sobre la creación resulten real, concretos y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época y las profundas transformaciones sociales sobrevenidas. En dicho marco, la Ley se estructura sobre dos conjuntos normativos claramente diferenciados: el relativo a la declaración de derechos sustantivos, y el regulador de las acciones y procedimientos para la protección de dichos derechos.


¿Qué es objeto de Propiedad Intelectual?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Libros, folletos, impresos, conferencias y cualquier obra de la misma naturaleza.
  • Composiciones musicales.
  • Obras dramáticas y cinematográficas.
  • Esculturas y obras de pintura.
  • Proyectos, planos y demás obras arquitectónicas o de ingeniería.
  • Mapas y diseños de topografía.
  • Obras fotográficas.
  • Programas de ordenador.

¿Quién es considerado sujeto del derecho?

Se considera autor a la persona física que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, se podrán beneficiar las personas jurídicas de la protección que esta Ley concede, en el caso de existir una relación laboral entre el autor y la empresa, o de haberse realizado una cesión de derechos a favor del ente jurídico.


¿Cuál es el contenido del derecho?

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
  • Determinar y decidir si su obra ha de ser divulgada.
  • Modificar la obra respetando derechos adquiridos por terceros, así como exigir el respeto a la integridad de la obra.
  • Ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma; reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.


¿Cuál es la duración de los derechos?

La duración de los derechos de explotación de la obra durará toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Sin embargo en los casos en los que el titular de la creación es una persona jurídica, la duración de los derechos mencionados serán de setenta años desde la divulgación de la obra protegida. Para las grabaciones audiovisuales y fonogramas la protección será de cincuenta años y para fotografías, de veinticinco años.

¿Cuál es el ámbito geográfico de protección de la obra?

El Convenio de Berna y la Convención Internacional de Ginebra para la protección de las obras literarias y artísticas ratificado por España en 1.971, permite una extensión de los derechos a los países a los cuales se aplica el presente Convenio. Constituyendo así una Unión Internacional para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras.


¿Cómo se adquieren los derechos de Propiedad Intelectual?

Se adquieren por el registro efectuado ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, el cual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras protegidas por la Ley, así como los actos y contratos de transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualquier otro acto.


Programas de Ordenador

La informática ha afectado a las relaciones internacionales, planteando una serie de problemas con trascendencia jurídica, en cuestiones tales como el tratamiento de la información relativa a datos personales, la comercialización de los productos informáticos, los delitos llevados a cabo por estos medios, la contratación electrónica, etc. Una de las cuestiones que ésta materia plantea es la que se deduce de la relación entre la creación intelectual de productos informáticos, y el marco establecido para proteger los derechos de sus autores, así como la relevante dimensión económica que estas obras poseen en muchos casos, siendo todo ello motivos más que suficientes para que la protección de las indicadas obras sea cada día más importante.

De la normativa vigente destacar:

  • La protección se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador , extendiéndose a cualquier versión posterior del programa, así como a los programas derivados.
  • La también protección se extiende a la documentación técnica y manuales de uso del programa.
  • Es compatible la protección por vía de propiedad intelectual para programas que formen parte de una patente o modelo de utilidad.