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Technical and Legal Consultancy on Industrial and Intellectual Property Matters |
FAQ |
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Creaciones Técnicas
Las creaciones técnicas, habitualmente llamadas "inventos", se protegen en España bajo las figuras de las patentes de invención o de los modelos de utilidad. En ambos supuestos tras un proceso de tramitación la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Estado, reconoce a su titular unos derechos de exclusividad que confiere el monopolio de explotación industrial y comercial de la invención dentro del territorio nacional. La importancia de este tipo de protección está dada por la circunstancia de que a la firma del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas del 12 de Junio de 1985, se incluyó la obligatoriedad de que nuestro país adaptara su legislación sobre patentes para hacerla compatible con la libre circulación de mercancías dentro del ámbito comunitario. El desarrollo industrial promueve la competitividad entre las industrias,
lo que permite elevar el nivel general de la misma. La sociedad demanda
productos nuevos, seguros y eficaces, muchos de éstos productos
conllevan importantes esfuerzos e inversiones que merecen una protección
jurídica adecuada a nuestros tiempos. El titular de un patente adquiere un derecho de exclusiva por 20 años que le faculta para prohibir a terceros la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización, la importación del producto o la posesión del mismo para cualquiera de estos fines. Las patentes requieren novedad mundial y el ámbito de protección es a nivel nacional, por lo tanto si se pretende obtener idénticos derechos en el extranjero deberá procederse a la protección en cada uno de los países interesados, en caso contrario en esos países dicha invención será de dominio público pudiendo explotarla cualquier persona. Son requisitos básicos para el depósito de una solicitud de patente incorporar una memoria descriptiva del invento para el que se solicita la protección, con breves antecedentes técnicos de la misma, una forma de realización de la invención, las reivindicaciones y, si fuera necesario para una mejor interpretación del objeto de la invención, unos planos o dibujos. La solicitud de patente no podrá comprender más de una
sola invención, y una vez presentada la solicitud dentro de los
18 meses siguientes se deberá solicitar el Informe sobre el Estado
de la Técnica (IET), a efectos de valorar la novedad de la creación. |