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FAQ

¿Qué es el Arreglo de Madrid?

Consiste en efectuar una extensión del expediente nacional, consiguiendo con este procedimiento una reducción de coste, debido a que únicamente se efectúa una solicitud designando aquellos países, acogidos a este Arreglo, en los que queremos obtener protección. Adjunto remitimos una circular informativa en la que se describe brevemente este procedimiento y se incluyen los estados que han suscrito dicho convenio internacional.

La protección se otorga por un periodo de 10 años, sin necesidad de ningún tipo de mantenimiento, con la posibilidad de renovaciones consecutivas e indefinidas, presentado una peculiaridad, que es, la reducción del periodo de tramitación de la marca nacional a un plazo máximo de 6 meses, mediante el llamado Tramite de Urgencia.


¿Quién puede utilizar el sistema de Madrid?

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas sólo podrá ser utilizado por toda persona que posea un establecimiento comercial o industrial real y efectivo, o que esté domiciliado, en un país miembro de la Unión de Madrid, o que sea nacional de ese país, es decir un país parte en el Arreglo de Madrid o en el Protocolo de Madrid (ver lista países miembros). Cuando una persona cumpla por lo menos una o varias de las condiciones antes mencionadas respecto de un país, se dirá que ese país su país de origen.

Una marca podrá ser objeto de un registro internacional por el Arreglo de Madrid únicamente si ya ha sido registrada en el país de origen.



¿Cómo se adquieren los derechos sobre la marca?

La adquisición del derecho sobre la marca se adquiere mediante el registro de la misma. En toda solicitud de registro internacional se deberá designar un país o varios (que no sea el país de origen) en el que la marca quedará protegida. Se podrán designar otros países con posterioridad, mediante el procedimiento de ampliación. El sistema de Madrid de registro internacional no puede ser utilizado para proteger una marca en un país que no sea miembro de la Unión de Madrid.

Cuando la solicitud internacional cumpla los requisitos aplicables, se registrará la marca en el Registro Internacional y se la publicará en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales. El registro internacional tendrá la fecha en la que se presentó la solicitud internacional ante la Oficina de origen o bien la fecha del deposito nacional si esta se efectuó dentro de los seis meses siguientes.


Países miembros

Los países miembros del Arreglo y el Protocolo de Madrid son los siguientes: (pinche para ver lista de paises)