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Technical and Legal Consultancy on Industrial and Intellectual Property Matters |
FAQ |
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Procedimiento de solicitud
Antes de la presentación de la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es conveniente realizar un informe de viabilidad a efectos de valorar adecuadamente las posibilidades de obtener una resolución favorable con la denominación pretendida. Una vez realizado el informe correspondiente sobre dicha búsqueda con expresa valoración de las posibilidades de acceso al registro se determinarán la clase o clases necesarias para una adecuada protección. Una vez remitida la documentación necesaria (autorización firmada y logotipo si existiera o IAE) en 24 horas la solicitud estará depositada en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Tras la publicación de la misma en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial), aproximadamente a los 45 días de la solicitud, comienza un período de dos meses para que cualquier tercero que se considere perjudicado con dicha solicitud presente un escrito de oposición, tras ese período y después del examen de oficio si no existieran inconvenientes se concederá la marca. En caso contrario se notifica al solicitante para que presente las alegaciones correspondientes y tras la valoración del examinador se resuelve el expediente dictando una resolución administrativa por la cual se deniega o concede dicho expediente. Contra cualquiera de estas dos posibilidades, concesión o denegación, existe la posibilidad de interponer un recurso ordinario a efectos de que la misma autoridad administrativa que la emitió reconsidere la resolución dictada. Una vez que la marca está concedida se deben abonar los derechos de título. |